Proceso Penal en España

Normativa Básica Reguladora

La investigación y el enjuiciamiento de los delitos y faltas en España es una actividad encomendada a los Juzgados y Tribunales que se regula básicamente en seis normas reguladoras:

  • La Constitución Española de 1.978, donde se establecen los derechos fundamentales de los ciudadanos y a la vez se fijan las garantías que debe reunir todo proceso penal
  • La Ley Orgánica del Poder Judicial de 1.985, complementada por la Ley de Planta y Demarcación de 1.988, siendo la primera de esas normas la que establece el marco legal en que el Poder Judicial desarrolla su mandato constitucional de juzgar y hacer cumplir lo que ha sido juzgado, y la segunda de dichas normas la que define la estructura y organización territorial de los Juzgados y Tribunales
  • La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, de 1.995, que regula el mandato constitucional de participación del pueblo y el ciudadano en la administración de justicia
  • La Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1.882, junto con la Ley Orgánica de 1.988 que la reformó profundamente para adaptarla a la Constitución y a la doctrina que iba emanando de nuestro Tribunal Constitucional. Lógicamente esta norma, con más de un siglo y cuarto de antigüedad, ha sufrido otras muchas y puntuales reformas.
  • La Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor, del año 2000 y que regula de forma específica la investigación y el enjuiciamiento de los delitos y faltas cometidos por los menores de edad
 Junto a estas normas básicas cabe mencionar un amplio abanico de normas que las complementan y desarrollan y que tienen incidencia en el proceso penal, como la Ley de Habeas Corpus, la Ley de Protección Integral contra la Violencia de Género, Protección de Testigos y Peritos, etc.
  
Estructura Judicial Penal Española
En materia judicial, el territorio nacional se halla dividido en las siguientes unidades territoriales:
  • Municipios: que tienen todos un Juzgado de Paz
  • Partidos Judiciales: Territorios de extensión inferior a una provincia que abarcan varios municipios y contienen una ciudad o localidad de mayor relevancia que es sede de los Juzgados de Primera Instancia y/o Instrucción, así como de los Juzgados de Violencia de Género y en ocasiones también de Juzgados de lo Penal, de lo Social y de lo Mercantil
  • Provincias: Unidad territorial correspondiente a las Audiencia Provinciales, órganos judiciales colegiados (formados por un mínimo de tres jueces con rango de Magistrados). En ocasiones los Juzgados Mercantiles y Sociales también son provinciales, manteniendo su sede en la capital de provincia
  • Comunidades Autónomas: ámbito territorial que abarcan los Tribunales Superiores de Justicia de la Comunidad Autónoma
  • Territorio Nacional: Ámbito geográfico que es competencia de tres órganos judiciales de origen muy diverso, pero gran relevancia penal, como son:
• Tribunal Supremo: Órgano Superior y último de la Jurisdicción ordinaria Penal, donde su Sala Segunda conoce del Recurso de Casación Penal.
• Audiencia Nacional: Órgano previsto y regulado en la LO del Poder Judicial que conoce con extensión nacional de un catálogo tasado de delitos
Tribunal Constitucional: Órgano previsto en la Constitución Española cuya finalidad mas relevante a efectos penales es conocer del llamado Recurso de Amparo Constitucional, que es de carácter extraordinario
Procedimientos Penales en el Ordenamiento Español

 Esquema básico
Fase de Instrucción o Diligencias Previas:
  
Cuando se tiene conocimiento de la existencia de un delito, las funciones de investigación, esclarecimiento, identificación de los presuntos autores y su procesamiento (entendiendo como tal procesamiento, el conjunto de actuaciones encaminadas a concretar la acusación y dirigirla contra ellos) corresponden siempre al Juzgado de Instrucción que existe en cada partido judicial. Para ello, el Juzgado de Instrucción incoa un procedimiento que se denomina Diligencias Previas, es a través de este procedimiento que el Juzgado determinará si los hechos investigados pueden llegar a ser constitutivos de delito y a quién corresponde su enjuiciamiento.
Fase Intermedia:
En toda instrucción penal, llega un momento en que el Juzgado de Instrucción abre una fase intermedia, en la que decide si los hechos merecen ser juzgados y el órgano que debe conocer de dichos hechos.
  
En esta fase, normalmente el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares formulan su escrito de acusación o de conclusiones provisionales, donde indican contra quién debe abrirse juicio, en base a qué hechos, qué tipo de delito se ha cometido y que pruebas pretenden usar en juicio para sostener su acusación
Fase de enjuiciamiento o Juicio Oral
  
Si el Juez de Instrucción entiende que los hechos son merecedores de juicio, enviará el expediente al órgano judicial competente para celebrar el juicio, que puede ser el Juzgado Penal, la Audiencia Provincial o el Tribunal del Jurado. El hecho que juzgado un órgano distinto que el que instruye es una garantía constitucional, que pretende asegurar que el Juez que dicte sentencia no se halle contaminado por los actos de instrucción, y que tome su decisión sin prejuicios.

Procedimientos penales
  
El Ordenamiento Jurídico Español cuenta con cuatro grandes procedimientos penales:
1 El Procedimiento sumario para delitos graves
2 El procedimiento abreviado para delitos menos graves
3 El Juicio de Faltas
4 El juicio del Jurado
Procedimiento Sumario por delitos graves

 Sirve para enjuiciar aquellos delitos que en el Código Penal contemplan penas superiores a diez años de prisión, se instruyen siempre por el Juez de Instrucción competente y se celebra el juicio ante la Audiencia Provincial.
Frente a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial cabe un recurso de Casación ante el Tribunal Supremo
Procedimiento Abreviado por delitos menos graves
  
Sirve para enjuiciar aquellos delitos con pena de prisión inferiores a diez años. Una vez el Juzgado de Instrucción finaliza la fase de instrucción, el juicio corresponderá a:
  • Juzgado Penal: Si la pena prevista en el Código es inferior a cinco años de prisión. En este supuesto, frente a la sentencia que se dicte cabe recurso de apelación ante el Juzgado Penal
  • Audiencia Provincial: Si la pena prevista en el Código está comprendida entre los cinco y los diez años de prisión. En este caso, frente a la Sentencia que se dicte cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo
Juicio de Faltas: Sirve para enjuiciar las faltas penales, consistentes en infracciones previstas y sancionadas en el Código Penal y mas leves que los delitos. Son los únicos hechos con relevancia penal que se juzgan en el Juzgado de Instrucción, ya que habitualmente no se incoan diligencias previas, sino que al recibirlas, el Juez de Instrucción señala directamente el juicio, de forma que no se contamina para decidir.
  
Procedimiento del Jurado: La ley del Jurado establece una relación tasada y exclusiva de delitos que deben ser sometidos al Juicio de Jurado. Cuando el Juez de Instrucción llega la convencimiento de que está ante un posible delito competencia del Jurado, debe incoar el procedimiento correspondiente, que acabará enjuiciándose por un Tribunal compuesto por un Magistrado-Presidente (que siempre es un magistrado de la Audiencia Provincial competente) y el Jurado de Ciudadanos.