Derecho Penitenciario Español

El sistema penitenciario español ha experimentado en las últimas décadas un cambio radical de orientación y concepto, paralelo a la evolución de la sociedad española y debido a la aprobación de la Constitución Española de 1.978 que generó profundos cambios tanto en la legislación penal como en el tratamiento de los reclusos y en las condiciones de las prisiones.
Marco Jurídico

Constituye el marco normativo básico del sistema penitenciario español la Constitución Española, la Ley Orgánica General Penitenciario y su Reglamento. Toda ellas recogen y hacen suyas las recomendaciones establecidas en las Normas Penitenciarias europeas.

El Art. 25 de la C.E. dice que “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y la reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales a excepción de los que sean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, en el sentido de la pena y la Ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y al desarrollo integral de su personalidad”.

Por otra parte, la aprobación de la Ley Orgánica General Penitenciaria supuso un importante cambio al conferir autonomía a este sector del ordenamiento jurídico penal y equipara la legislación penal, procesal y la penitenciaria.

En su Art.1 se establece que “Las instituciones penitenciarias reguladas en la presente Ley tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados”.

El Art.3 dice “la actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena, sin establecerse diferencias alguna por razón de raza, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o cualesquiera otra circunstancia de análoga naturaleza.”

Asimismo, el Art. 26 recoge el derecho al trabajo y sus condiciones “El trabajo será considerado como un derecho y como un deber del interno, siendo un elemento fundamental del tratamiento”.

 
El Real Decreto 190/96 de 9 de Febrero aprueba el Reglamento Penitenciario que desarrolla la LOGP e incorpora diversas modificaciones en el derecho penitenciario, como consecuencia de la entrada en vigor del Código Penal y sus modificaciones.

 
De donde, todo este marco jurídico posibilita un cuadro amplio de penas y unas modalidades y formas de cumplimiento flexibles y abiertas para llevar a cabo el modelo de reinserción social contenido en la Constitución, referente de la actuación del sistema penitenciario español

Objetivos y Principios.

La labor fundamental recogida en el marco normativo, consiste en garantizar el cumplimiento de las penas impuestas por los jueces, asegurar la custodia de los reclusos y proteger su integridad. Toda la organización del sistema penitenciario y los medios materiales de que dispone están orientados a cumplir con la máxima eficacia estos objetivos y para lograrlo las actuaciones se ajustan a los siguientes principios:

  1. Individualización,
  2. Progresión de grado,
  3. Tratamiento penitenciario,
  4. Cumplimiento de la condena allí donde el preso tenga arraigo social,
  5. Comunicación con el exterior y permisos de salida.

 Derechos y deberes de los reclusos.

 

La actividad penitenciaria se ejercerá respetando la personalidad de las personas que, por decisión judicial, les sean encomendadas, así como sus derechos e intereses legítimos no afectados por la condena por lo que en consecuencia tendrán los siguientes:

 
Derechos

  
  • A que la Administración Penitenciara vele por sus vidas, integridad y salud, sin que en ningún caso puedan estar sometidos a torturas, malos tratos de palabra u obra, ni ser objeto de un rigor innecesario en la aplicación de las normas.
  • A que se preserve su dignidad e intimidad.
  • Al ejercicio de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, salvo cuando fuesen incompatibles con el cumplimiento de la condena.
  • Al tratamiento penitenciario y a las medidas que se les programen con el fin de asegurar el éxito del mismo.
  • A las relaciones con el exterior.
  • A un trabajo remunerado, dentro de las disponibilidades de la Administración Penitenciaria
  • A acceder y disfrutar de las prestaciones públicas que pudieran corresponderles.
  • A los beneficios penitenciarios previstos en la legislación,
  • A participar en las actividades del centro,
  • A formular peticiones y quejas
  • A recibir información personal y actualizada de su situación procesal y penitenciaria.
Deberes

  
Se podrá exigir de las personas encomendadas a la Administración Penitenciaria una colaboración activa y un comportamiento solidario en el cumplimiento de sus obligaciones, adecuada a su situación penitenciaria o a su condena.

 

 
  • Colaborar en el cumplimiento de la condena, 
  • Colaborar en la consecución de una convivencia ordenada, mantener una actitud de respeto y consideración hacia las autoridades, funcionarios, trabajadores, reclusos… 
  • Acatar las órdenes y normas del régimen interno, 
  • Permanecer en el establecimiento designado hasta el momento de su liberación, 
  • Utilizar adecuadamente los medios materiales del centro, 
  • Observar una adecuada higiene y aseo personal, corrección al vestir, 
  • Realizar las prestaciones personales obligatorias, 
  • Participar en las actividades formativas, educativas y laborales para su preparación de la vida en libertad.

Control de la actividad penitenciaria.

  
La actividad de la Administración Penitenciaria está sometida al control de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria, del Defensor del Pueblo y del Parlamento, además del que ejerce el Gobierno o cualquier otro sector de la Administración Pública.

  
- La competencia del control judicial abarca el control de la ejecución de las penas y la salvaguarda de los derechos de las personas encomendadas a la Administración Penitenciaria. Cuentan además con la Fiscalía de Vigilancia a quien le corresponde la defensa de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley.

 
- El Defensor del Pueblo es garante de los derechos fundamentales de los internos de los centros penitenciarios.

 
- El control político, sometido a la dirección y control del Gobierno y del resto de instancias administrativas que controlan la gestión política.