El sistema penitenciario español ha experimentado en las últimas décadas un cambio radical de orientación y concepto, paralelo a la evolución de la sociedad española y debido a la aprobación de la Constitución Española de 1.978 que generó profundos cambios tanto en la legislación penal como en el tratamiento de los reclusos y en las condiciones de las prisiones.Marco Jurídico
Constituye el marco normativo básico del sistema penitenciario español la Constitución Española, la Ley Orgánica General Penitenciario y su Reglamento. Toda ellas recogen y hacen suyas las recomendaciones establecidas en las Normas Penitenciarias europeas.
El Art. 25 de la C.E. dice que “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y la reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales a excepción de los que sean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, en el sentido de la pena y la Ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y al desarrollo integral de su personalidad”.
Por otra parte, la aprobación de la Ley Orgánica General Penitenciaria supuso un importante cambio al conferir autonomía a este sector del ordenamiento jurídico penal y equipara la legislación penal, procesal y la penitenciaria.
En su Art.1 se establece que “Las instituciones penitenciarias reguladas en la presente Ley tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados”.
El Art.3 dice “la actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena, sin establecerse diferencias alguna por razón de raza, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o cualesquiera otra circunstancia de análoga naturaleza.”
Asimismo, el Art. 26 recoge el derecho al trabajo y sus condiciones “El trabajo será considerado como un derecho y como un deber del interno, siendo un elemento fundamental del tratamiento”.
Objetivos y Principios.
La labor fundamental recogida en el marco normativo, consiste en garantizar el cumplimiento de las penas impuestas por los jueces, asegurar la custodia de los reclusos y proteger su integridad. Toda la organización del sistema penitenciario y los medios materiales de que dispone están orientados a cumplir con la máxima eficacia estos objetivos y para lograrlo las actuaciones se ajustan a los siguientes principios:
- Individualización,
- Progresión de grado,
- Tratamiento penitenciario,
- Cumplimiento de la condena allí donde el preso tenga arraigo social,
- Comunicación con el exterior y permisos de salida.
Derechos y deberes de los reclusos.
La actividad penitenciaria se ejercerá respetando la personalidad de las personas que, por decisión judicial, les sean encomendadas, así como sus derechos e intereses legítimos no afectados por la condena por lo que en consecuencia tendrán los siguientes:
- A que la Administración Penitenciara vele por sus vidas, integridad y salud, sin que en ningún caso puedan estar sometidos a torturas, malos tratos de palabra u obra, ni ser objeto de un rigor innecesario en la aplicación de las normas.
- A que se preserve su dignidad e intimidad.
- Al ejercicio de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, salvo cuando fuesen incompatibles con el cumplimiento de la condena.
- Al tratamiento penitenciario y a las medidas que se les programen con el fin de asegurar el éxito del mismo.
- A las relaciones con el exterior.
- A un trabajo remunerado, dentro de las disponibilidades de la Administración Penitenciaria
- A acceder y disfrutar de las prestaciones públicas que pudieran corresponderles.
- A los beneficios penitenciarios previstos en la legislación,
- A participar en las actividades del centro,
- A formular peticiones y quejas
- A recibir información personal y actualizada de su situación procesal y penitenciaria.
- Colaborar en el cumplimiento de la condena,
- Colaborar en la consecución de una convivencia ordenada, mantener una actitud de respeto y consideración hacia las autoridades, funcionarios, trabajadores, reclusos…
- Acatar las órdenes y normas del régimen interno,
- Permanecer en el establecimiento designado hasta el momento de su liberación,
- Utilizar adecuadamente los medios materiales del centro,
- Observar una adecuada higiene y aseo personal, corrección al vestir,
- Realizar las prestaciones personales obligatorias,
- Participar en las actividades formativas, educativas y laborales para su preparación de la vida en libertad.
Control de la actividad penitenciaria.