Propiedad Industrial e Intelectual


La propiedad intelectual según la definición de la Organización Mundial de la Propiedad Industrial (OMPI) es el conjunto de derechos que asisten a un autor por cada una de sus obras originales, literarias y artísticas.
Los derechos de propiedad intelectual tienen dos características, por un lado que se trate de una creación original, plasmación de la individualidad y subjetividad del creador; por otro lado, que dicha creación se halle plasmada en cualquier medio o soporte, pues no se protegen ideas abstractas, sino en cuanto están incorporadas a un medio material (libro, obra audiovisual, pintura, etc.).
La propiedad industrial por su parte es el conjunto de derechos exclusivos que protegen tanto la actividad innovadora manifestada en nuevos productos, nuevos procedimientos o nuevos diseños (patentes de invención, modelos de utilidad y modelos y dibujos industriales), como la actividad mercantil, mediante la identificación en exclusiva de productos y servicios ofrecidos en el mercado (marcas y nombres comerciales), distinguiéndolos de los de la competencia.

Regulación Penal de los delitos contra la Propiedad Industrial e Intelectual

El Código Penal regula en el Capítulo XI los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores, castigando en el artículo 270 CP la reproducción, el plagio, la distribución o la comunicación pública, en todo o en parte, de una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística, fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, siempre que sea en perjuicio de tercero y exista ánimo de lucro.

El artículo 273 CP castiga la fabricación, importación, posesión, oferta o introducción de forma no autorizada de patentes, modelos de utilidad y dibujos o diseños industriales.

Por su parte, el artículo 274 CP castiga la reproducción, imitación, modificación o cualquier otra usurpación de un signo distintivo o marca registrada sin consentimiento de su titular, siempre que concurran fines industriales o comerciales y conocimiento del registro.

Reforma del Código Penal, LO 5/2010: por primera vez se suavizan las penas

La reciente reforma del Código Penal (LO 5/2010) ha afectado a los arts. 270 y 274, relativos a la propiedad intelectual e industrial, respectivamente

La principal novedad del texto radica en la decisión de rebajar las penas para las infracciones a pequeña escala, como por ejemplo el fenómeno popularmente conocido como "top manta", es decir la exposición y venta callejera de reproducciones ilícitas de películas, bolsos con marcas falsificadas, etc.

Así, tanto el art. 270 como el 274 contemplaban para cualquier tipo de infracción una pena de seis meses a dos años de prisión y de multa de doce a veinticuatro meses.

Ahora en cambio se establece un tipo reducido para los casos de distribución al menor, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico, penado con multa de tres meses a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días.

Además se rebaja de delito a falta (art. 623.5 CP) cuando dicho beneficio no exceda de 400 Euros, siendo su castigo de localización permanente de cuatro a doce días o multa de uno a dos meses.
Es decir, que hemos pasado de un aumento progresivo del endurecimiento de las penas operadas por el CP de 1995 como por la reforma del año 2003 para cualquier infracción a una modulación de las condenas respecto a los casos de distribución al por menor y de escaso beneficio económico.
El gran problema, sobre todo para las acusaciones, bien sea el Ministerio Fiscal o las acusaciones particulares va a ser sin lugar a dudas la acreditación del beneficio económico, que incluso determina que no sea delito sino falta, habida cuenta de su dificultad probatoria lo que conllevará que la mayoría de los supuestos de venta al por menor se considerarán falta, pues difícilmente en el mercado de falsificaciones existe documentación contable acreditativa de las ventas realizadas o se sorprenderá al vendedor en posesión de una cantidad superior a los 400 € y pueda inferirse que son ganancias obtenidas por la venta ilícita.
La otra gran novedad de la reforma es la destipificación de las llamadas importaciones paralelas, es decir la importación a España desde el exterior de la Unión Europea de un producto original, al margen del circuito oficial de importación y distribución de la marca. Pero lo curioso de la reforma es que únicamente lo destipifica respecto a las marcas pero en cambio, deja intacta y por tanto sigue estando penada la importación paralela respecto a las obras de propiedad intelectual.