Responsabilidad Penal del Menor

La responsabilidad penal del menor viene regulada en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, donde sólo los menores comprendidos entre los 14 años y los 18 años son imputables penalmente.
Deben distinguirse dos tramos diferencuiados, en los quie varía el tratamiento penal del menor atendiendo a su edad:

- Los menores comprendidos entre los 14 a 16 años
- Los menores comprendidos entre los 16 a 18 años.
Principios inspiradores del procedimiento de Menores:

1.- La excepción al principio de publicidad; los menores están especialmente protegidos por ser personas más vulnerables, así que por norma sus vistas no se celebran en audiencia pública

2º.- Defensa del interés superior del menor, se busca llegar a conseguir el mayor beneficio del menor por todos los operadores intervinientes en el proceso jueces, fiscales, abogados, equipo técnico.

3.- Reforzamiento del principio de intervención mínima, el procedimiento puede finalizarse en cualquier momento con la excepción de los delitos graves y violentos.

4.- Principio de oportunidad, íntimamente unido al de intervención mínima, el fiscal puede archivar la denuncia que reciba si considera que el delito es poco grave, sin violencia y si el menor no tiene antecedentes.

Fases del proceso

1º.- Inicio del proceso:

- Mediante denuncia al Fiscal de Menores el cual podrá:

a) Archivar, si los hechos no son constitutivos de delito o no se conoce al autor

b) Desistir, si es un delito menos grave o, una falta o, no ha existido violencia o intimidación,

c) Admitir la denuncia y abrir expediente al menor, comunicándolo al menor, al perjudicado y al juez.
- Detención del menor por la policía cuyo plazo máximo para retenerlo es de 24 horas, periodo tras el cual debe ser devuelto a sus padres, tutores o puesto a disposición del fiscal de menores.

2º.- La instrucción.

Al contrario que para adultos, la fase de instrucción siempre corre a cargo de Fiscalía de Menores quien tomará declaración al menor y realizará todas las diligencias necesarias encaminadas a esclarecer los hechos y poder enjuiciarlos. Pero, todas aquellas pruebas que afecten a los derechos fundamentales del menor serán practicadas por el juez de menores. En esta fase el equipo técnico deberá elaborar un informe.

Concluida la instrucción el Fiscal o bien archivará la causa o bien transformará todo lo actuado en un expediente de reforma.

3º.- El Enjuiciamiento.

En esta fase se puede solicitar también el archivo de la causa si ha habido conciliación entre las partes o existe posibilidad de reparar el daño causado en los delitos menos graves.

Si no es este el caso, el fiscal realizará el escrito de acusación, del cual se dará traslado al abogado del menor, quien en 5 días deberá presentar el correspondiente escrito de defensa. Si en este escrito se aceptan los hechos, el Juez podrá dictar Sentencia de conformidad sin necesidad de realizar el juicio.

Por el contrario si se llega al juicio, aquí se practicarán todas las pruebas propuestas, se oirá a las partes, al equipo técnico y concluido, el Juez dictará Sentencia, la cual podrá ser recurrida en un plazo de 5 días ante la Audiencia Provincial.


4.- La Ejecución

La realiza el propio Juez de Menores. Durante el cumplimiento de las medidas de corrección que se le hayan impuesto en Sentencia, éstas pueden ser suspendidas o modificadas en determinadas circunstancias, pero siempre en beneficio del menor y nunca en su contra.