Empresa y Derecho Penal


Durante los últimos treinta años, el Derecho Penal ha ido fijándose de forma progresiva y sustancialmente relevante en el mercado económico, la empresa y sus administradores y directivos, estableciendo a medida que la sociedad lo iba demandando, toda una serie de normas y sanciones tendentes a regular desde el ámbito punitivo la actividad económica nacional e internacional.

Así, poco a poco se ha ido introduciendo en el vocabulario habitual de empresas y consumidores el término derecho penal económico o empresarial.

Este término – mas coloquial que científico- viene a referirse a una serie de delitos previstos y penados en nuestra legislación en los que el sujeto activo acostumbra a ser una empresa o una persona física y/o jurídica que es acusada como consecuencia de su intervención y/o condición de director, gestor o administrador de la empresa.

Es discutible el nombre de delitos económicos por cuanto el Código Penal contiene muchos otros delitos con un móvil eminentemente económico (desde los clásicos robos con fuerza o intimidación hasta la extorsión o los relativos a la prostitución). También es muy discutible el término “delitos empresariales”, por cuanto existen infinidad de delitos que no se conceptúan dentro del término coloquial y que sin embargo pueden – y de hecho cada vez se cometen mas- desde formas y figuras típicamente empresariales, como serían los delitos de tráfico de drogas y contrabando.

Junto a ello, podemos hablar también de multitud de delitos cometidos por empresas, empresarios y administradores societarios que no se conceptúan como Derecho Penal Económico, a pesar de ser cuantitativa y cualitativamente muy relevantes, por ejemplo las falsedades documentales, apropiación indebida, estafas y defraudaciones, usurpaciones o la revelación de secretos.

También es altamente discutible que se pueda hablar del derecho Penal Económico o Empresarial como una rama científica autónoma dentro del derecho penal, o como una especialización diferencia dentro del ejercicio de la abogacía, ya que tanto la defensa, como la acusación, en la mayoría de los casos exigirá la estricta aplicación de la teoría del delito y de los mismos principios penales y procesales que se exigen para el enjuiciamiento de cualquier otro hecho penal relevante.

Quizás uno de los elementos que nos permita establecer un denominador común entre este grupo de hechos penales es que casi todos ellos beben de la técnica penal que denominamos ley penal en blanco, es decir necesitamos acudir a una norma distinta del Código Penal para terminar de comprender y discernir el hecho delictivo del que no lo es.

Así, en este grupo de delitos casi siempre acudiremos a normas que regulan el mercado, o las relaciones de la empresa con la Administración, el consumidor y el resto de empresarios.

A partir de esta diferenciación, podríamos elaborar un lista de los delitos empresariales junto con las normas de los completan y/o desarrollan:



1. Delitos de insolvencias punibles, íntimamente relacionados a la Ley Concursal y a las normas civiles y mercantiles de defensa del crédito

2. Delitos relativos a la propiedad industrial e intelectual, que hacen referencia constantemente a las Leyes de Propiedad Intelectual y leyes de propiedad industrial, patentes y marcas

3. Delitos relativos al mercado y los consumidores, relacionados con las leyes de defensa de la competencia, ley de publicidad y leyes reguladoras del mercado de valores

4. Delitos de corrupción entre particulares, que deberá aplicarse teniendo muy en consideración la ley de defensa de la competencia, especialmente dada su condición de delito de nuevo cuño

5. Delitos Societarios, cuya aplicación exige una interpretación siempre a la luz de las normas mercantiles reguladoras de las sociedades, las cuentas anuales y la contabilidad del empresario.

6. Receptación y blanqueo de capitales, con una especial aplicación en su hermenéutica de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales.

7. Delitos contra la Hacienda Pública y la seguridad Social, donde en los que resulta imposible enjuiciar sin una aplicación directa de las normas tributarias y sociales y de las técnicas de liquidación de tributos e ingresos públicos de la seguridad social.

8. Delitos contra el derecho de los trabajadores, con la constante necesidad de acudir a la legislación laboral y a la legislación en materia de prevención de riesgos laborales.

9. Delitos urbanísticos, con aplicación directa de legislación del suelo y la normativa urbanística

10. Delitos contra el patrimonio histórico y el medio ambiente, donde se llega a las figuras penales a través de las normas administrativas que regulan la relación de la actividad humana y empresarial con el entorno histórico y natural.

11. Delitos de riesgo catastrófico en materia de radiación nuclear, explosivos y materias peligrosas o inflamables, estos delitos son la última ratio sancionadora de una prolija y muy técnica legislación y reglamentación de dichas actividades que es de aplicación directa para completar el tipo punitivo.

12. Delitos contra la salud pública, en aquellos preceptos sancionadores que se refieren a la elaboración, manipulación y conservación de alimentos y medicamentos y que deben aplicarse a través de las normas y reglamentos que se aplican a cada una de estas actividades económicas.

Tal y como hemos expuesto más arriba, el conocimiento y enjuiciamiento de estos delitos exige la aplicación de las mismas técnicas probatorias y los mismos métodos de argumentación jurídica que el resto de tipos penales.