domingo, 13 de marzo de 2011

Propiedad Intelectual- Caso CARRUSEL DEPORTIVO: Los límites de la Propiedad Intelectual en programas radiofónicos de contenido informativo

Desestimadas las medidas cautelares solicitadas por la Cadena SER contra la Cadena COPE por el plagio del programa “CARRUSEL DEPORTIVO”.

El pasado verano los conocidos periodistas deportivos Paco González y Pepe Domingo Castaño abandonaron después de muchos años la emisora radiofónica CADENA SER donde habían adquirido una gran popularidad conduciendo el programa deportivo “CARRUSEL DEPORTIVO”, dedicado a la retransmisión por radio de los eventos deportivos que se desarrollan durante las tardes del fin de semana, principalmente de la jornada del campeonato nacional de Liga de fútbol, siendo con diferencia líderes indiscutibles con una audiencia de casi 2.000.000 de oyentes.

Ambos, junto a prácticamente todo su equipo (comentaristas, equipo técnico, redactores, …) fueron contratados por otra emisora radiofónica, la cadena COPE para conducir desde finales de Agosto de 2010 el programa deportivo “TIEMPO DE JUEGO”, también dedicado a la retransmisión de los eventos deportivos de las tardes del fin de semana, especialmente de la Liga de fútbol, con un contenido y formato muy similar al que desarrollaban en “CARRUSEL DEPORTIVO”.

Por su parte, la CADENA SER continuó con la emisión de “CARRUSEL DEPORTIVO” conducido por dos nuevos periodistas, Javier Hoyos y Juanma Ortega.

Según consta en los datos del Estudio General de Medios, dedicado a medir la audiencia de los programas, del mes de Diciembre de 2010, “CARRUSEL DEPORTIVO” había perdido unos 213.500 oyentes desde la marcha de Paco González y Pepe Domingo Castaño a la cadena COPE, mientras que su nuevo programa, “TIEMPO DE JUEGO” había duplicado su audiencia, alcanzando los 890.000 oyentes.

El pasado 15 de Noviembre de 2010 la cadena SER interpuso una demanda contra la cadena COPE y los periodistas Paco González y Pepe Domingo Castaño, por infracción de los derechos de propiedad intelectual y competencia desleal, solicitando además que se adoptara como medida cautelar la suspensión o el cese provisional de la emisión del formato radiofónico TIEMPO DE JUEGO, la suspensión de la explotación de determinados anuncios publicitarios, la retirada de la página web de la cadena COPE de las grabaciones de programas TIEMPO DE JUEGO y la intervención y el depósito de los ingresos obtenidos por la cadena COPE por el programa.

La demanda se fundamenta en que la cadena SER se afirma titular de los derechos de propiedad intelectual, como obra, del formato del programa radiofónico CARRUSEL DEPORTIVO. El formato estaría integrado por una serie de elementos identificadores y característicos del programa, siendo la conjunción de ellos y su secuencia temporal a lo largo del programa lo que conforma el formato protegible:


-binomio director del programa y animador, de forma que existe un locutor principal, quien dirige las intervenciones, y junto a él, otro destinado a realizar locuciones cortas de animación, con cierto tono jocoso y alegre.

-fusión información y publicidad, es decir que los anuncios no son cuñas pregrabadas sino que son los propios locutores los que realizan el anuncio en directo, aprovechando para ello momentos determinados de la retransmisión como un gol o una jugada significativa, con empleo de cancioncillas por el relator, el uso de coletillas o la participación de otros colaboradores a modo de coro.

-existencia de secciones fijas con denominaciones específicas tales como “La Ronda informativa”, “El Partido de la Jornada” o “La Jugada con sabor”, cada una de ellas con su patrocinador publicitario fijo para toda o parte de la temporada.

-utilización del sonido morse, pitidos breves para avisar a los oyentes de algún gol.

-empleo de efectos de sonido, frases graciosas de los colaboradores para repetirlo grabado durante la emisión del programa, creando un clima de humor.

-espacio de “Primera Hora”, donde al inicio del programa y antes de empezar los partidos se hace un repaso a eventos deportivos diferentes del fútbol y posteriormente se presenta la jornada.

-espacio de “Mensajes de los oyentes”.

Por su parte la cadena COPE y los periodistas no niegan que exista una gran similitud entre ambos programas pero se fundamentan en el principio de libre imitación de las prestaciones e iniciativas ajenas en el mercado establecido en la Ley de Competencia Desleal, que únicamente contiene la excepción para esa libre imitación, en que “estén amparadas por un derecho de exclusiva reconocido en la ley”.

Es decir, que lo que habrá que determinar es si el formato de CARRUSEL DEPORTIVO está o no protegido por derechos de propiedad intelectual, pues si es así tiene protección y por tanto pueden prohibir a los competidores el uso de formatos idéntico pero si determinamos que no tiene protección, caería en el principio de libre imitabilidad de prestaciones en el mercado y no se podría prohibir el uso de formatos idénticos por la competencia.

El Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid en resolución del pasado 9 de Marzo acordó desestimar íntegramente la petición de medidas cautelares solicitadas por la cadena SER, basándose en que el formato de CARRUSEL DEPORTIVO no era una obra susceptible de protección como propiedad intelectual.

El Juez llega a esta conclusión con los siguientes argumentos:

-Porque no existe un documento o guión escrito aunque sea de reducida extensión que establezca los elementos esenciales del programa.

-Porque durante el tiempo de emisión del programa se han ido introduciendo variaciones de esquema.

-Porque se ha venido negando por la doctrina que sean protegibles por vía de propiedad intelectual formatos de programas destinados a la transmisión de noticias, resultando que todos ellos siguen esquemas similares, señalando el Juez que existen otros programas deportivos en otras cadenas radiofónicas que también utilizan formatos similares.

-Los diferentes elementos alegados no tienen suficiente entidad ni valor en si mismos al integrarse en el formato como para otorgar al conjunto resultante ningún carácter creativo u original.

-Tampoco cree que la forma de desarrollar los anuncios publicitarios sea una propiedad intelectual de la cadena SER, sino que más bien se deben al talante especialísimo o forma de hacer de Pepe Domingo Castaño, siendo además una práctica generalizada.

En definitiva, y sin perjuicio de lo que resulte de las pruebas que se puedan practicar en el procedimiento principal el Juez deniega las medidas cautelares solicitadas por Cadena SER al entender que el formato del programa “CARRUSEL DEPORTIVO” no tiene protección como obra intelectual.

Lo cierto es que la argumentación del Auto adelanta que la demanda será también desestimada y ello además porque los tribunales españoles en casos similares de formatos televisivos o radiofónicos prácticamente idénticos han desechado habitualmente la idea de plagio, por ejemplo como hizo el Tribunal Supremo en el caso “La botica de la abuela/La botica de Txumari”, basándose en las semejanzas lógicas e inevitables de programas de temática similar.

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