domingo, 20 de febrero de 2011

¿Cuando se comete un delito de alzamiento de bienes?

En el momento que un deudor realiza cualquier disposición sobre su patrimonio que lo coloque en la situación de no poder hacer frente a sus obligaciones cometemos el delito de alzamiento de bienes del Artículo 257.1.1º del Código Penal.

Este comportamiento debe ser en perjuicio de sus acreedores, es decir, que el deudor debe hacer el acto de disposición con la intención de salvar algún bien o todos en su propio beneficio o en el de una persona allegada, obstaculizando con ello la posibilidad de sus acreedores de cobrarse la deuda con ese bien.

No hace falta que esa disposición produzca la insolvencia total del deudor. El Tribunal Supremo ha ido fijando una jurisprudencia que habla de "insolvencia total o parcial, real o ficticia" de forma que lo que resulta relevante es que la disposición de bienes produzca un impedimento u obstáculo importante que hace prever un eventual fracaso en la vía de apremio que ejecute el acreedor.

Sin embargo, no es delictivo pagar selectivamente a unos acreedores en perjuicio de otros, siempre que mediante este mecanismo de selección no perjudiquemos a un acreedor que tenga un derecho de crédito preferente.

La esposa o el esposo del deudor que firman una escritura disponiendo un bien que comparten en perjuicio de los acreedores del cónyuge están cometiendo el delito de alzamiento de bienes, si bien su intervención será considerada como cooperación necesaria, que conlleva una sanción inferior.

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