El término “blanquear dinero” o “lavar dinero” tiene su origen semántico en la práctica utilizada por la mafia italiana en Estados Unidos en los años de Ley Seca de introducir los beneficios de la venta del alcohol en empresas legales a través de negocios de lavandería, del argot mafioso se introdujo en el policial y de ahí al legislativo y judicial, hasta que llega a España.
Normativa vigente:
- Ley 10/2010 de 28 de abril de prevención blanqueo capitales: prácticamente refunde y sintetiza la totalidad de las normas del año 1993 y 2003, excepto el llamado "bloqueo" dependiente del Ministerio del Interior y aplicable a supuestos de terrorismo.
- Artículos 301 y 302 del Código Penal según redacción LO 5/2010 que entró en vigor el pasado 23 de diciembre
Definición de blanqueo:
- Ambas normas se caracterizan porque la descripción de los actos de blanqueo configura un abanico muy amplio de comportamientos, incluido lo que llamamos AUTOBLANQUEO, es decir, cuando el que comete el delito que genera el dinero se “lava” su propio dinero.
- También en ambas normas se tipifica como blanqueo el simple USO de los bienes y la POSESIÓN, que pretende penalizar a los que simplemente guardan, custodian o transportan los bienes o caudales que son objeto de blanqueo.
- Prácticamente todo es blanqueo, de forma que no caben rendijas ante la avalancha de acciones humanas que están recogidas en la descripción de la infracción, todo ello dentro de la corriente legislativa que ha venido a denominarse derecho penal posmoderno y cuyo máximo exponente es el tipo penal por delitos de tráfico de drogas, donde todo acto es delito.
Actos típicos de blanqueo según el Artículo 1 de la Ley 10/2010 son:
- convertir o transferir bienes con el propósito de ocultar o encubrir su origen ilícito
- ocultar o encubrir la naturaleza, origen, localización, disposición, movimiento o propiedad real de bienes o derechos sobre bienes que proceden de una actividad delictiva
- Adquirir, poseer o utilizar bienes a sabiendas de que proceden de actividad delictiva
- Participar en alguna de las actividades anteriores, asociarse para realizarse, intentar realizarlas, así como ayudar, instigar, aconsejar a alguien par que las realice o facilitar su ejecución
Tal y como vemos, ambas normas configuran una situación omnicomprensiva de cualquier acto o comportamiento humana relacionado con la gestión de bienes fruto del delito.
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